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Despido Indirecto

28 Febrero 2011 No hay comentarios

Despido Indirecto

El despido indirecto (regulado por el art. 246 y complementado por el 242 y 243 de la LCT), en términos generales, podría conceptualizarse como la situación de despido en que se coloca el trabajador como consecuencia de la existencia de una injuria laboral (hecho que importe un incumplimiento de los deberes laborales de la contraparte) de magnitud tal que haga imposible la prosecución de la relación laboral. Producida la injuria suficiente, debe, por medio fehaciente, comunicarse al empleador expresando de forma clara y concreta la causa que produce como consecuencia el despido indirecto, causa que luego es invariable, debiendo respetarse dicha causal en lo sucesivo, según lo dispuesto por el artículo 243 de la ley de contrato de trabajo (LCT). Es prudente primero intimar al empleador a que enderece su conducta, dando cumplimiento al deber de buena fe del trabajador y demostrando la intención de querer continuar la relación laboral, si es que ello fuere factible.

En caso contrario, es decir, en caso de imposible prosecución, como en el de acoso moral, discriminación, delitos contra la integridad sexual, o cuando la ley dé la facultad de darse por despedido sin más, se debe notificar al empleador la ruptura de la relación laboral por despido indirecto, así configurado por los hechos expuestos en dicha notificación.

El despido indirecto es el dispuesto en consecuencia de lo mencionado ut supra, por el trabajador, ante un incumplimiento del empleador de suficiente gravedad para que constituya una injuria que impida la continuación del contrato; debe notificarse por escrito, previa intimación al empleador para que revea su actitud, expresando en forma suficiente los motivos que justifican su decisión.

Fuente: Doctrina Laboral Errepar On Line

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