El Aspecto Internacional del Derecho del Trabajo
El constante aumento en el número de Sujetos de Derecho Internacional en su rol de Empleadores, propicia la creación de una nueva ciencia jurídica.
Por el Dr. Gerardo Guillermo Kühn
La atención que merecen las relaciones laborales entre empleadores y dependientes constituyó en su oportunidad una rama del derecho que se desprendió muy pronto del derecho civil, logrando independencia legislativa y doctrinaria. En ese orden de ideas podemos inferir que dada la cada vez más frecuente intervención de elementos multinacionales en esa relación entre empleador y empleado, se ha visto imperativa la aplicación de los principios generales del Derecho Internacional Privado para solucionar las diferentes problemáticas propias de aquella relación jurídica. De esta forma, si bien actualmente el Derecho Laboral Internacional es una rama del Derecho Internacional Privado, en un futuro cercano podrá adquirir entidad de ciencia autónoma, con metodología propia.
En este sentido, la doctrina anota que las empresas transnacionales presentan dos frentes en sus relaciones con los países en donde desarrollan su actividad. De un lado un aspecto positivo, puesto que estas empresas utilizan su acceso a los mercados internacionales de bienes, servicios y capitales, así como su acceso a la tecnología, en una forma que contribuye a integrar la economía mundial. La empresa internacional, al producir donde los costos son bajos y vender donde el precio es alto, al tomar prestado capital allí donde es más barato e invertirlo donde es más productivo, al difundir la técnica más avanzada a través de su exportación de un país a todos los territorios en los que opera, actúa como un sustituto de mercados imperfectos, repartiendo de manera eficaz los productos y factores en el mundo.
La internacionalización de la industria y del comercio en estas etapas ya avanzadas de la Revolución industrial y la consiguiente internacionalización de las actividades propias de las empresas mercantiles modernas son un desafío al monopolio legal y político de un solo Estado en materia laboral. En las relaciones y en el Derecho Internacional moderno, se han creado nuevos problemas de antagonismo y de ajuste, por una parte, entre los Estados soberanos, y por otra parte, la internacionalización de las actividades empresariales y de los intereses económicos. Todo esto generando la necesidad de crear foros internacionales en donde se trate la problemática laboral no solo en términos de la existencia de las fuentes de trabajo, sino en cuanto a la protección del ser humano que pone su capacidad laboral a disposición y beneficio de otro sujeto pero siendo este un elemento ajeno en cuanto a la jurisdicción que recae sobre él.
El Derecho Internacional se encuentra plagado de unas poderosas “personas”, a saber, estas empresas transnacionales, que han desarrollado la internacionalización de los intereses económicos. No hay duda que las grandes empresas económicas privadas operan actualmente en un clima legal y político del todo diferente. Las enormes compañías modernas, con ramificaciones internacionales, ya no son instrumento de un empresario individual que las formó e hizo crecer. Son gigantescos organismos impersonales administrados por funcionarios ejecutivos con sueldos elevadísimos los cuales se parecen más en muchos aspectos a los actuales funcionarios gubernamentales de cierta edad que a los empresarios individuales de ayer. Por lo demás, hay un alto intercambio entre los altos niveles del gobierno y de las empresas.
Pero, ciertamente la existencia de las empresas transnacionales tiene un lado positivo, el incremento de la inversión directa a los Estados con pequeñas economías, generando fuentes de trabajos directos e indirectos y acrecentando el aparato productivo de estos países. Un reflejo de esto lo representa la situación de las empresas transnacionales en América Latina, que ha sido retratada por el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), institución que describe la historia de las negociaciones y confrontaciones entre empresas transnacionales, empresas estatales y gran capital privado nacional en el diseñado de la estructura del poder económico internacional.
Ya se ha analizado desde varios puntos de vista el impacto de lo que significó la división del trabajo en el comienzo de la revolución industrial y la apropiación por parte de los empresarios de los “medios de producción”. De esto se desprende la certeza de lo impredecible de los efectos que pudieran sobrevenir considerando que actualmente el trabajo se dividió internacionalmente y los medios de producción les pertenecen a sociedades impersonales de actuación transnacional. De ahí lo que sostenemos acerca de la certeza de lo que se avecina en cuanto al desarrollo del Derecho Laboral internacional como ciencia jurídica autónoma








Comuniquese con el Dr. Gerardo G. Kühn al Tel. 4371-7975


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