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	<title>Asesoramiento Profesional para el Trabajador</title>
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	<description>Abogados laborales, Especialistas en Derecho del trabajo,  si tiene problemas de acoso laboral, mobbing, despidos injustificados, con mucho gusto lo asesoraremos.</description>
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		<title>Audiencia de Conciliación en la Provincia de Buenos Aires</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 20:39:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Conciliación Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué  es ? ¿De qué se trata ?
Consiste  en la presentación efectuada por un trabajador a fin de formalizar un reclamo  laboral ( diferencias salariales, despido etc. )contra su empleador y para que  en la audiencia solicitada se trate de conciliar los intereses de las  partes.
¿Para  quién es ?
Trabajador
¿Quién  lo puede realizar ?
Trabajador  / Organización gremial /Apoderado (el patrocinio letrado no es  necesario)
¿Qué  necesito para hacer el trámite?
Concurrir  personalmente, con documento de identidad y fotocopia del mismo para agregar ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué  es ? ¿De qué se trata ?</strong></p>
<p>Consiste  en la presentación efectuada por un trabajador a fin de formalizar un reclamo  laboral ( diferencias salariales, despido etc. )contra su empleador y para que  en la audiencia solicitada se trate de conciliar los intereses de las  partes.</p>
<p><strong>¿Para  quién es ?</strong></p>
<p>Trabajador</p>
<p><strong>¿Quién  lo puede realizar ?</strong></p>
<p>Trabajador  / Organización gremial /Apoderado (el patrocinio letrado no es  necesario)</p>
<p><strong>¿Qué  necesito para hacer el trámite?</strong></p>
<p>Concurrir  personalmente, con documento de identidad y fotocopia del mismo para agregar al  expediente. En su caso con recibo de haberes y correspondencia telegráfica.  Suministrar datos del empleador (nombre, domicilio,etc). Si la presentación la  realiza abogado o entidad gremial, la misma deberá formalizarse por escrito y  con detalle de los hechos denunciados.</p>
<p><strong>¿Cuanto  demoro en hacerlo?</strong></p>
<p>El  tiempo dependerá de la cantidad circunstancial de personas en el sector de la  presentación.</p>
<p><strong>¿Cuanto  demoro en obtenerlo?</strong></p>
<p>Fijada  la audiencia, el tiempo necesario a fin de acercar a las partes, pudiendo  fijarse nueva/s audiencia/s. Concluida la conciliación, si las partes llegaron a  un acuerdo, el Delegado Regional podrá homologarlo si del mismo resulta una  justa composición de intereses.</p>
<p><strong><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/wp-content/uploads/240687.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-298" title="conciliacion" src="http://elasesorlaboral.com.ar/wp-content/uploads/240687-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>¿Cómo  recibo el resultado o producto del tramite ?</strong></p>
<p>Habiendo  alcanzado las partes un acuerdo, el Delegado Regional deberá dictar el  pertinente acto administrativo Homologando el acuerdo o procediendo a su  Registro, el que será notificado a las partes por medio de Cédula o  personalmente. Si las partes convinieron pagos, éstos se realizarán por medio de  una cuenta personalizada que se abrirá al efecto en el Banco de la Provincia de  Buenos Aires, cuyo recibo de cobro se retira de la Delegación Regional previa  acreditación del depósito efectuado por el empleador.</p>
<p><strong>¿Cuánto  cuesta?</strong></p>
<p>Es  gratuito.</p>
<p><strong>¿Dónde  lo puedo hacer?</strong></p>
<p>En  cada una de las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo a  la Jurisdicción de las mismas conforme el domicilio del lugar de  trabajo.</p>
<p><strong>Horario  de atención</strong></p>
<p>El  Horario de atención es de 08:00 hs. a 14:00 hs.</p>
<p>Horario  y/o dias y/o periodos de menor concurrencia</p>
<p>No  se puede consignar</p>
<p>Canal  de relación: ampliacion de Información, seguimiento y reclamo</p>
<p>Dirección  de Relaciones Laborales y Delegaciones Regionales. Ver página WEB:  www.trabajo.gba.gov.ar</p>
<p>Tramites  relacionados</p>
<p>Derivación  a asistencia gratuita al trabajador, para que en el supuesto de no conciliar en  la audiencia requerida se le ofrezca al trabajador el servicio de patrocinio  jurídico a fin de iniciar si corresponde las acciones judiciales ante los  Tribunales de Trabajo.</p>
<p>Organismo  responsable</p>
<p>Ministerio  de Trabajo &#8211; Dirección de Relaciones Laborales &#8211; Delegaciones Regionales (ver  listado en <a href="http://www.trabajo.gba.gov.ar/">www.trabajo.gba.gov.ar</a>)</p>
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		<item>
		<title>SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria)</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 20:30:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Conciliación Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Este  servicio ante conciliadores laborales consiste en brindar una audiencia de  conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la  otra parte y que corresponda a la competencia de la justicia Nacional del  Trabajo.
Si  una de las partes desea demandar a la otra en asuntos laborales está obligada a  solicitar previamente una audiencia de conciliación en el SECLO.
Sólo  podrá recurrir a la justicia una vez agotada esta etapa. Este carácter previo y  obligatorio no significa que necesariamente se deba ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/wp-content/uploads/101126_seclo-carta-compromiso_2.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-295" title="101126_seclo-carta-compromiso_2" src="http://elasesorlaboral.com.ar/wp-content/uploads/101126_seclo-carta-compromiso_2-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Este  servicio ante conciliadores laborales consiste en brindar una audiencia de  conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la  otra parte y que corresponda a la competencia de la justicia Nacional del  Trabajo.</p>
<p>Si  una de las partes desea demandar a la otra en asuntos laborales está obligada a  solicitar previamente una audiencia de conciliación en el SECLO.</p>
<p>Sólo  podrá recurrir a la justicia una vez agotada esta etapa. Este carácter previo y  obligatorio no significa que necesariamente se deba llegar a un acuerdo, sino  que es indispensable pasar por el intento de conciliación para iniciar una  demanda judicial.</p>
<p>Los  usuarios de este servicio son los trabajadores (o ex-trabajadores) y  empleadores. En caso de fallecimiento sus descendientes, cónyuges o ascendientes  (derechohabientes). El trámite lo pueden realizar ellos mismos o a través de un  apoderado.</p>
<p>Pueden  acceder al SECLO los trabajadores y empleadores cuya empresa tenga domicilio  legal o constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
<p>Documentación  requerida</p>
<p>Formularios  de inicio.</p>
<p>Documento  de identidad (ORIGINAL).</p>
<p>Se  acepta Documento Nacional de Identidad; Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento  y Cédula Nacional de Identidad si figura en ella el número de DNI.</p>
<p>Ante  extravío y/o robo, se permite el inicio de la gestión con la presentación de la  constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de las Personas o la  denuncia policial.</p>
<p>Poder:  si se presenta el apoderado del trabajador.</p>
<p>Se  acepta Minuta acta poder, expedida por la Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo; Poder otorgado ante escribano público; y Carta poder certificada ante  autoridad policial.</p>
<p>Nota  de autorización, si el apoderado envía a un tercero a presentar el  trámite.</p>
<p>Esta  documentación se verifica en la Mesa de Informes, del SECLO.</p>
<p>Costos</p>
<p>Para  el trabajador: es  gratuito.</p>
<p>Para  el empleador:</p>
<p>Si  obtiene un acuerdo homologado abona, en concepto de honorarios del conciliador,  la suma de:</p>
<p>-por  un trabajador $ 225</p>
<p>-por  dos trabajadores $ 281,25</p>
<p>-por  tres trabajadores $ 337,50</p>
<p>Si el  reclamo concluye sin acuerdo, o si se llega a un acuerdo que después no se  homologa, no abona nada.</p>
<p>Multas</p>
<p>En  caso de ausencia no justificada a la audiencia de conciliación fijada, se deberá  abonar una multa:</p>
<p>En  caso de ausencia a una audiencia: $225.</p>
<p>En  caso de ausencia a dos audiencias: $450.<br />
SERVICIO  DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS</p>
<p>Consiste  en la revisión y dictado de una resolución fundada sobre los acuerdos entre  partes (trabajadores y empleadores) que correspondan a la competencia de la  Justicia Nacional del Trabajo.</p>
<p>Las  partes podrán llevar su acuerdo al SECLO para que una autoridad competente  analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Si esto sucede, el  SECLO los homologa.</p>
<p>Esto  brinda tranquilidad a las partes involucradas al limitar futuros reclamos ante  la justicia. Además, al trabajador se le explica el alcance del convenio que  suscribe, pudiendo percibir el dinero, en los casos que corresponda, en forma  rápida.</p>
<p>Los  usuarios de este servicio son los trabajadores (o ex trabajadores) y  empleadores. En caso de fallecimiento sus descendentes, cónyuges o ascendientes  (derechohabientes). El trámite lo pueden realizar ellos mismos o través de un  apoderado.</p>
<p>Pueden  acceder al SECLO los trabajadores y empleadores cuya empresa tenga domicilio  legal o constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..</p>
<p>Documentación  requerida</p>
<p>·  Texto del acuerdo alcanzado por triplicado, por cada trabajador.</p>
<p>·  Actas de ratificación completadas en tres copias por cada trabajador, sin  firmar.</p>
<p>·  Formulario de inicio de trámite, un sólo ejemplar por cada  trabajador.</p>
<p>·  Boleta de arancel paga.<br />
La  boleta deberá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación.</p>
<p>· Si  concurre el abogado apoderado, poder de quien firma por la empresa. Si concurre  el representante de la empresa (presidente/gerente/director, etc.) estatuto y  acta de designación de autoridades, debidamente certificados.</p>
<p>· Si  el trabajador es patrocinado por un abogado, deberá presentar la Credencial. Si  es patrocinado por un representante gremial, éste deberá acreditar su condición,  presentando: Nómina de autoridades de la asociación sindical; nota de  autorización firmada por el secretario general del gremio, en la que se autoriza  a representar al trabajador (todo debidamente certificado). Deberá presentar  también la expresa conformidad a esa representación por parte del  trabajador.</p>
<p>·  Documento de identidad de todas las partes involucradas en el acuerdo  (ORIGINALES).</p>
<p>Se  acepta Documento Nacional de Identidad; Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento  y Cédula Nacional de Identidad si figura en ella el número de DNI.<br />
Ante  extravío y/o robo, se permite el inicio de la gestión con la presentación de la  constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de las Personas o la  denuncia policial.</p>
<p>Esta  documentación se verifica en la Mesa de Informes, del SECLO.</p>
<p>En el  supuesto que falte la acreditación de personería, el trámite será recibido a  condición de que se entregue la documentación faltante en un lapso de 48  horas.</p>
<p>Asimismo,  las partes deberán presentarse, como condición necesaria para la celebración de  la audiencia de ratificación del acuerdo, con los documentos de identidad, y los  abogados, con credencial identificatoria.</p>
<p>Costos</p>
<p>·  Para el trabajador: es gratuito.</p>
<p>·  Para el empleador: abona $40 por cada trabajador.<br />
SERVICIO  DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVO</p>
<p>Consiste  en la revisión y, de corresponder, la homologación de los acuerdos entre  trabajadores y empleadores a los que se haya arribado en los Servicios de  Conciliación Laboral Optativos que se encuentren habilitados por negociación  colectiva.</p>
<p>Aquellas  partes cuya actividad laboral pertenezca a una rama de actividad en la que  exista un Servicio de Conciliación Laboral Optativo, pueden optar entre realizar  su proceso de conciliación en dicho servicio o hacerlo en el SECLO.</p>
<p>Actualmente  sólo se encuentra habilitado el Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y  Servicios (SECOSE).</p>
<p>Información  según <a href="http://www.trabajo.gov.ar/">www.trabajo.gov.ar</a></p>
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		<title>El Aspecto Internacional del Derecho del Trabajo</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/el-aspecto-internacional-del-derecho-del-trabajo/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 20:15:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo Internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[El  constante aumento en el número de  Sujetos de Derecho Internacional en su rol de  Empleadores, propicia la creación de una nueva ciencia jurídica.
Por  el Dr. Gerardo Guillermo Kühn
La atención que  merecen las relaciones laborales entre empleadores y dependientes constituyó en  su oportunidad una rama del derecho que se desprendió muy pronto del derecho  civil, logrando independencia legislativa y doctrinaria. En ese orden de ideas  podemos inferir que dada la cada vez más frecuente intervención de elementos  multinacionales en esa relación entre ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong>El  constante aumento en el número de  Sujetos de Derecho Internacional en su rol de  Empleadores, propicia la creación de una nueva ciencia jurídica.</strong></p></blockquote>
<p style="text-align: center;">Por  el Dr. Gerardo Guillermo Kühn</p>
<p>La atención que  merecen las relaciones laborales entre empleadores y dependientes constituyó en  su oportunidad una rama del derecho que se desprendió muy pronto del derecho  civil, logrando independencia legislativa y doctrinaria. En ese orden de ideas  podemos inferir que dada la cada vez más frecuente intervención de elementos  multinacionales en esa relación entre empleador y empleado, se ha visto  imperativa la aplicación de los principios generales del Derecho Internacional  Privado para solucionar las diferentes problemáticas propias de aquella relación  jurídica. De esta forma, si bien actualmente el Derecho Laboral Internacional es  una rama del Derecho Internacional Privado, en un futuro cercano  podrá adquirir entidad de ciencia autónoma, con metodología propia.</p>
<p>En este  sentido, la doctrina anota que las empresas transnacionales presentan dos  frentes en sus relaciones con los países en donde desarrollan su actividad. De  un lado un aspecto positivo, puesto que estas empresas utilizan su acceso a los  mercados internacionales de bienes, servicios y capitales, así como su acceso a  la tecnología, en una forma que contribuye a integrar la economía mundial. La  empresa internacional, al producir donde los costos son bajos y vender donde el  precio es alto, al tomar prestado capital allí donde es más barato e invertirlo  donde es más productivo, al difundir la técnica más avanzada a  través de su exportación de un país a todos los territorios en los que opera,  actúa como un sustituto de mercados imperfectos, repartiendo de manera eficaz  los productos y factores en el mundo.</p>
<p>La  internacionalización de la industria y del comercio en estas etapas ya avanzadas  de la Revolución industrial y la consiguiente internacionalización de las  actividades propias de las empresas mercantiles modernas son un desafío al  monopolio legal y político de un solo Estado en materia laboral. En las  relaciones y en el Derecho Internacional moderno, se han creado nuevos problemas  de antagonismo y de ajuste, por una parte, entre los Estados soberanos, y por  otra parte, la internacionalización de las actividades empresariales y de los  intereses económicos. Todo esto generando la necesidad de crear foros  internacionales en donde se trate la problemática  laboral no solo en términos de la existencia de las fuentes de trabajo, sino en  cuanto a la protección del ser humano que pone su capacidad laboral a  disposición y beneficio de otro sujeto pero siendo este un elemento ajeno en  cuanto a la jurisdicción que recae sobre él.</p>
<p>El Derecho  Internacional se encuentra plagado de unas poderosas “personas”, a saber, estas  empresas transnacionales, que han desarrollado la internacionalización de los  intereses económicos. No hay duda que las grandes empresas económicas privadas  operan actualmente en un clima legal y político del todo diferente. Las enormes  compañías modernas, con ramificaciones internacionales, ya no son instrumento de  un empresario individual que las formó e hizo crecer. Son gigantescos organismos  impersonales administrados por funcionarios ejecutivos con sueldos elevadísimos  los cuales se parecen más en muchos aspectos a los actuales funcionarios  gubernamentales de cierta edad que a los empresarios individuales de ayer.  Por lo demás, hay  un alto intercambio entre los altos niveles del gobierno y de las  empresas.</p>
<p>Pero,  ciertamente la existencia de las empresas transnacionales tiene un lado  positivo, el incremento de la inversión directa a los Estados con pequeñas  economías, generando fuentes de trabajos directos e indirectos y acrecentando el  aparato productivo de estos países. Un reflejo de esto lo representa la  situación de las empresas transnacionales en América Latina, que ha sido  retratada por el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), institución que  describe la historia de las negociaciones y confrontaciones entre empresas  transnacionales, empresas estatales y gran capital privado nacional en el  diseñado de la estructura del poder económico internacional.</p>
<p>Ya se ha  analizado desde varios puntos de vista el impacto de lo que significó la  división del trabajo en el comienzo de la revolución industrial y la apropiación  por parte de los empresarios de los “medios de producción”. De esto se desprende  la certeza de lo impredecible de los efectos que pudieran sobrevenir  considerando que actualmente el trabajo se dividió internacionalmente y los  medios de producción les pertenecen a sociedades impersonales de actuación  transnacional. De ahí lo que sostenemos acerca de la certeza de lo que se  avecina en cuanto al desarrollo del Derecho Laboral internacional como ciencia  jurídica autónoma</p>
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		<title>TRABAJO SOBRE FALLO Y LEGISLACIÓN</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/trabajo-sobre-fallo-y-legislacion/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 20:03:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trabajo Internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[S.  93.598 CAUSA 26.862/2007 &#8211; &#8220;Verdaguer Ricardo Anibal c/ IMPSAT Fiber Networks  Inc. y otro s/ despido&#8221; &#8211; CNTRAB &#8211; SALA IV &#8211; 17/09/2008
Aplicación  de los artículos 1215 y 1216 del C.C. R.A.
Excepciones.  Competencia territorial. Contrato de trabajo celebrado en EEUU y cumplido en  territorio argentino. Cláusula por la cual se prorroga la competencia a favor de  los tribunales de Delaware. Impugnación de la cláusula por el  demandante.
En el caso el actor  celebró un contrato de trabajo con una empresa domiciliada en ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>S.  93.598 CAUSA 26.862/2007 &#8211; &#8220;Verdaguer Ricardo Anibal c/ IMPSAT Fiber Networks  Inc. y otro s/ despido&#8221; &#8211; CNTRAB &#8211; SALA IV &#8211; 17/09/2008</p></blockquote>
<p><strong>Aplicación  de los artículos 1215 y 1216 del C.C. R.A.</strong></p>
<p>Excepciones.  Competencia territorial. Contrato de trabajo celebrado en EEUU y cumplido en  territorio argentino. Cláusula por la cual se prorroga la competencia a favor de  los tribunales de Delaware. Impugnación de la cláusula por el  demandante.</p>
<p>En el caso el actor  celebró un contrato de trabajo con una empresa domiciliada en Delaware, EEUU,  estableciendo allí las condiciones contractuales. Del mismo modo estipularon que  las interpretaciones del acuerdo firmado estarían sujetas a la ley de Delaware.  Y finalmente establecieron que resultarían competentes los tribunales de  Delaware.</p>
<p>En materia de  contratos celebrados en el extranjero, la C.S.J.N. tiene dicho mediante  reiterada jurisprudencia que en ausencia de tratado las cuestiones deben  dirimirse  sobre la base de las normas de jurisdicción internacional cuando  fueren de fuente interna. A saber, los arts. 1215 y 1216 del Código Civil que  abren la jurisdicción de los jueces argentinos cuando el domicilio o residencia  del deudor estuviere en la República Argentina o, concurrentemente, cuando el  contrato de que se trate debe tener su cumplimiento en ella. Como regla general,  cuando se trata de normas de jurisdicción internacional en materia contractual,  la voluntad del legislador  consiste en dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a fin de  asegurar el derecho de las partes a acceder a la justicia. Por ello, en ausencia  de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las  obligaciones contractuales en la República Argentina justifica la apertura de la  jurisdicción internacional de los jueces argentinos, conforme lo dispuesto por  el citado art. 1215 del Código Civil.</p>
<p>Al celebrarse el  contrato de trabajo entre el actor y una empresa extranjera, las partes  estipularon la prórroga de la competencia a favor de los tribunales de Delaware  (EEUU), cláusula que es impugnada por el accionante. A fin de examinar la  validez de esa cláusula no corresponde recurrir al art. 19 de la ley 18.345 (que  se refiere exclusivamente a la jurisdicción territorial interna) sino al art. 1°  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que a diferencia del  anterior, contiene una norma de jurisdicción internacional. Este último precepto  sólo admite la cláusula de prórroga en asuntos “exclusivamente patrimoniales”  lo que  determina su inoponibilidad en el caso toda vez que el demandante alega la  existencia de un contrato de trabajo, el cual, aunque suscite una controversia  de índole objetivamente internacional en los términos del citado art. 1° del  CPCCN, no puede calificarse como litigio “exclusivamente patrimonial”, pues el  trabajo es insusceptible de esta valoración puramente patrimonial. Cabe estar,  entonces, a las reglas generales de los arts. 1215 y 1216 del Código Civil, que  conducen a admitir la competencia de los tribunales argentinos, más allá del  derecho que en definitiva corresponda aplicar al litigio.</p>
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		<title>Cómo se define a una enfermedad profesional?</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/como-se-define-a-una-enfermedad-profesional/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 19:52:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enfermedad Profesional]]></category>

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		<description><![CDATA[Para definir el  carácter profesional de una enfermedad deben existir elementos que la  diferencien de una enfermedad común o no relativa al trabajo:
Agente  Causal: debe existir un  agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente  lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de  sobrecarga física para el trabajador expuesto.
Exposición: es condición  &#8220;sine qua non&#8221; demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador  y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para definir el  carácter profesional de una enfermedad deben existir elementos que la  diferencien de una enfermedad común o no relativa al trabajo:</p>
<p>Agente  Causal: debe existir un  agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente  lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de  sobrecarga física para el trabajador expuesto.</p>
<p>Exposición: es condición  &#8220;sine qua non&#8221; demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador  y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un  daño a la salud. Los criterios de demostración pueden ser:</p>
<p>Cualitativos: consiste en  establecer, de acuerdo a los conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa  de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus  representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.</p>
<p>Cuantitativos: se refiere a las  disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones  máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este  criterio es de suma Importancia porque permite instrumentar programas de  vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas  que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones  específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la  prevención.</p>
<p>Enfermedad: debe existir una  enfermedad o un daño al organismo claramente delimitados en sus aspectos  clínicos, de laboratorios, de estudios por imágenes, terapéuticos y  anátomo-patológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o  condiciones de ex posición ya señalados.</p>
<p>Nexo  de causalidad: debe demostrarse  con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un  vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los  agentes o condiciones delineados precedentemente.</p>
<p>No es necesario que  la patología haya originado ya una incapacidad. El concepto actual es que el  derecho a tutelar es la salud del trabajador y la ley 24.557 apunta a la  prevención más que al resarcimiento económico del daño generado.</p>
<p>Inclusión  en la lista oficial: la restricción en  el número de enfermedades profesionales de aquellas que cumplen con determinadas  condiciones garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para los  que aparecen en la lista, disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando  el manejo médico administrativo de los casos.</p>
<p>Debido a que las  condiciones laborales y los agentes nocivos constituyen variables que se van  modificando conforme evolucionan las circunstancias del mundo laboral, existe un  Comité Consultivo Permanente que analiza si una nueva enfermedad amerita o no su  incorporación al listado.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Porqué causas se puede extinguir el vínculo laboral?</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/porque-causas-se-puede-extinguir-el-vinculo-laboral/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 19:22:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[El despido]]></category>

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		<description><![CDATA[En principio existen a grandes rasgos cuatro causas diferentes que pueden dar fin a la relación laboral. Haga clíck en cada cuadro para ver las características de cada una.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Porqué causas se puede extinguir el vínculo laboral?<br />
En principio existen a grandes rasgos cuatro causas diferentes que pueden dar fin a la relación laboral. Haga clíck en cada cuadro para ver las características de cada una.</p>
<p>Por voluntad del Empleador:</p>
<ol>
<li><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/que-es-el-despido/">EL DESPIDO</a></li>
</ol>
<p>Por voluntad del Trabajador:</p>
<ol>
<li><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/despido-indirecto/">DESPIDO INDIRECTO</a></li>
<li><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/renuncia/">RENUNCIA</a></li>
<li><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/abandono-de-trabajo/">ABANDONO DEL TRABAJO<br />
</a></li>
</ol>
<p>Por mutua voluntadde las partes:</p>
<ol>
<li><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/fin-de-contrato/">FIN  DE CONTRATO</a></li>
<li><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/mutuo-acuerdo/">ACUERDO</a></li>
</ol>
<p>Por  causas ajenas a la voluntad de las partes:</p>
<ol>
<li> FALTA DE TRABAJO</li>
<li> FUERZA MAYOR</li>
<li> QUIEBRA O CONCURSO</li>
<li> MUERTE DEL EMPLEADOR</li>
<li> MUERTE DEL TRABAJADOR</li>
<li>INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR</li>
<li> INHABILIDAD DEL TRABAJADOR</li>
<li> JUBILACION</li>
</ol>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El Accidente Laboral</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/el-accidente-laboral/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 19:10:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Accidentes Laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[Accidentes  de Trabajo
Se  considera accidente  de trabajo  todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así  también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el  lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por  causas ajenas al trabajo.
Se  consideran enfermedades  profesionales a  aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas  laborales.
En  el sitio de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://elasesorlaboral.com.ar/wp-content/uploads/Accident-at-work.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-267" title="Accident-at-work" src="http://elasesorlaboral.com.ar/wp-content/uploads/Accident-at-work-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>Accidentes  de Trabajo</strong></p>
<p>Se  considera accidente  de trabajo  todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así  también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el  lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por  causas ajenas al trabajo.<br />
Se  consideran enfermedades  profesionales a  aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas  laborales.</p>
<p>En  el sitio de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) están explicados  todos los pasos a seguir en caso de accidente laboral.</p>
<p><strong>Sistema  de Riesgos de Trabajo</strong></p>
<p>Es  uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo  reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en  la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de  enfermedades profesionales.<br />
Es  obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de  Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la  Superintendencia de Seguros de la Nación.</p>
<p><strong>Prestaciones</strong></p>
<p>El  Sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones:</p>
<p>•  Prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones  al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta  periódica.</p>
<p>•  Prestaciones en servicios: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y  ortopedia, rehabilitación y servicio funerario.<br />
Las  prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del  empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula  el valor de la cuota mensual.</p>
<p><strong>Derechos  y Obligaciones</strong></p>
<p>El  empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora  de Riesgos del Trabajo (ART) o  a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de  trabajo o enfermedades profesionales.<br />
Infórmese  sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las  aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).</p>
<p><strong>Consejos  de Prevención</strong></p>
<p>Todos  los días se producen miles de accidentes laborales, la mayoría evitables.  Conocer los riesgos de la empresa y cumplir con las normas de seguridad es la  mejor manera de prevenirlos.<br />
La  Superintendencia  de Riesgos de Trabajo (SRT)  informa sobre todos los elementos a tener en cuenta para la prevención de  accidentes de trabajo.<br />
¿Qué  hacer en caso de accidente y/o enfermedad laboral?</p>
<p>El  trabajador no necesitará de abogados o gestores en ninguna instancia, ya que  todos los trámites y procedimientos son de carácter administrativo y totalmente  gratuitos.</p>
<p>Infórmese sobre todos los trámites necesarios en caso de  accidente y/o enfermedad laboral en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo  (SRT).</p>
<p><strong>Denuncias</strong></p>
<p>¿Cuándo  denunciar?</p>
<p>Trabajadores:<br />
Si  el empleador:</p>
<p>•  no está afiliado a ninguna ART;</p>
<p>•  no cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo;</p>
<p>•  no brinda los elementos de seguridad personal necesarios para realizar un  trabajo.<br />
Si  la ART:</p>
<p>•  demora en autorizar prácticas terapéuticas, en brindar efectivamente la  prestación o la realización de interconsultas indicadas por la comisión  médica;</p>
<p>•  dispone la internación en centros asistenciales de menor complejidad a la  adecuada;</p>
<p>•  incumple con los pasos para fijar incapacidad o con un dictamen que indica  prestaciones en especie;</p>
<p>•  no notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la  ART;</p>
<p>•  no notifica el alta;</p>
<p>•  no paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente  mortal;</p>
<p>•  no paga la prestación dineraria pertinente, lo hace fuera de término o sin los  intereses que en este último caso corresponden;</p>
<p>•  no paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de  revocada el alta por la comisión médica;</p>
<p>•  no realiza los exámenes médicos obligatorios;</p>
<p>• no reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas; por servicio  de sepelio o los viáticos del damnificado para la concurrencia a la comisión  médica o para asistir al</p>
<p>tratamiento  indicado por el médico tratante de la ART;</p>
<p>•  paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador;</p>
<p>•  rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.</p>
<p>Si  las comisiones médicas:</p>
<p>•  emiten dictámenes poco precisos;</p>
<p>•  registran demoras en la emisión de dictámenes.</p>
<p><strong>Empleadores:</strong><br />
En caso de divergencias con la ART por:</p>
<p>•  rescisión del contrato;</p>
<p>•  baja de contrato por falta de trabajadores o cese de actividad;</p>
<p>•  modificaciones en la alícuota pactada;</p>
<p>•  falta de notificación sobre cambios de alícuota;</p>
<p>•  reintegros no pagados.</p>
<p>Por  dificultades con:</p>
<p>•  alta del contrato;</p>
<p>•  cambio de ART.</p>
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		<title>Mutuo Acuerdo</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/mutuo-acuerdo/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 18:56:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[El despido]]></category>

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		<description><![CDATA[La  extinción del contrato de trabajo que se produce por esta causal, al igual que  la renuncia, no  genera indemnización alguna a favor del trabajador.  La renuncia es un acto unilateral del trabajador. Al igual que en la renuncia  negociada, es posible abonar un monto adicional a la liquidación final no  indemnizatoria, en concepto de entrega por extinción del contrato de trabajo por  voluntad concurrente de las partes. Pero  al intervenir un funcionario publico o un escribano, existe mayor seguridad  jurídica ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La  extinción del contrato de trabajo que se produce por esta causal, al igual que  la renuncia, no  genera indemnización alguna a favor del trabajador.  La renuncia es un acto unilateral del trabajador. Al igual que en la renuncia  negociada, es posible abonar un monto adicional a la liquidación final no  indemnizatoria, en concepto de entrega por extinción del contrato de trabajo por  voluntad concurrente de las partes. Pero  al intervenir un funcionario publico o un escribano, existe mayor seguridad  jurídica  al celebrar un acuerdo por voluntad concurrente de las partes que al negociar  una renuncia con el trabajador.</p>
<p>Art.  241. —Formas y modalidades.</p>
<p>Las  partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto  deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o  administrativa del trabajo.</p>
<p>Será  nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador  y los requisitos consignados precedentemente.</p>
<p>Se  considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por  voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento  concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono  de la relación.</p>
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		<title>Fin de Contrato</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/fin-de-contrato/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 18:53:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[El despido]]></category>

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		<description><![CDATA[Si bien el principio general es la contratación “por tiempo indeterminado”, existen formas de contratación excepcionales que se regulan mediante la suscripción de un contrato, siempre por escrito, que no contempla período de prueba. Estos contratos solo pueden ser los siguientes]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fin  de Contrato</p>
<p>Si  bien el principio general es la contratación “por tiempo indeterminado”, existen  formas de contratación excepcionales que se regulan mediante la suscripción de  un contrato, siempre por escrito, que no contempla período de prueba. Estos  contratos solo pueden ser los siguientes:</p>
<p>A  plazo fijo.</p>
<p>De  temporada.</p>
<p>Eventual.</p>
<p>De  equipo.</p>
<p>A  tiempo parcial.</p>
<p>De  aprendizaje.</p>
<p>La  mutua voluntad, tanto de inicio de la relación laboral como su finalización está  manifestada al momento de suscripción del contrato. La ruptura del vínculo  laboral por fin del contrato no genera efectos indemnizatorios, salvo que se lo  hubiera pactado en el propio contrato.</p>
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		<item>
		<title>Abandono de Trabajo</title>
		<link>http://elasesorlaboral.com.ar/abandono-de-trabajo/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 18:50:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[El despido]]></category>

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		<description><![CDATA[Es la  actitud del trabajador de ausentarse en forma intempestiva e injustificada del  trabajo, es decir, de dejar su empleo sin dar aviso ni expresar la causa. Para  extinguir el vinculo fundado en abandono de trabajo, y no tener que abonar  ninguna indemnización, el empleador debe intimar previamente al trabjador a  reintegrarse a prestar tareas., bajo apercibimiento de considerarlo en abandono  de trabajo.
Dice el  Art. 244 LCT:
Art.  244. —Abandono del trabajo.
El  abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es la  actitud del trabajador de ausentarse en forma intempestiva e injustificada del  trabajo, es decir, de dejar su empleo sin dar aviso ni expresar la causa. Para  extinguir el vinculo fundado en abandono de trabajo, y no tener que abonar  ninguna indemnización, el empleador debe intimar previamente al trabjador a  reintegrarse a prestar tareas., bajo apercibimiento de considerarlo en abandono  de trabajo.</p>
<p>Dice el  Art. 244 LCT:</p>
<p>Art.  244. —Abandono del trabajo.</p>
<p>El  abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se  configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma  fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las  modalidades que resulten en cada caso.</p>
<p>Volver a &gt;&gt; <a href="http://elasesorlaboral.com.ar/porque-causas-se-puede-extinguir-el-vinculo-laboral/">Porqué causas se puede extinguir el vínculo laboral?</a></p>
]]></content:encoded>
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